El uso, con plenas garantías jurídicas, de los certificados
electrónicos por parte de las Empresas se inicia mediante la firma de
un
contrato entre la Empresa y la Autoridad Registradora. Queda así
establecida la
necesaria relación contractual entre ambas entidades para que el uso del
certificado electrónico sea avalado por el marco jurídico aplicable.
Este certificado vincula a su suscriptor (sujeto pasivo tributario),
unos datos de verificación de firma y confirma su identidad. El
suscriptor del mismo será una persona jurídica, entendiendo por tal el
conjunto de personas agrupadas que constituye una unidad con finalidad
propia, la cual, adquiere, como entidad, capacidad jurídica y de obrar
distinta de la de los miembros que la componen.
Para más información respecto a este tipo de certificados acceda al siguiente enlace: